[*8*] @nebus Sin embargo como supongo me pedirás sentencias, aprovecho para ponerte quizá la más corta posible para que puedas entender que sólo has soltado estupideces: Fundamento jurídico quinto de la SAP de Murcia 69/2019. Y es que en principio existía debate entre los diversos tribunales sobre si es necesario probar el ánimo de dominación machista para aplicar la violencia de género, o si símplemente con ejercerla de hombre a mujer con la que se tuvo relación de afectividad bastaba. Decantándose el TS por esta última, en una sentencia que no tengo a mano y me da pereza buscar.
Pero no tiene nada que ver con lo de Murcia, que no consigo encontrar, sino con una sentencia de Zaragoza.
Evidentemente no es necesario demostrar un machismo personal, igual que no es necesario demostrar el ánimo de lucro en un robo, basta que cometas los actos tipificados como tal.
[*6*] @vivaelpan No necesito argumentos, va de lo que pone en la Ley y de lo que no, pero si insistes, quizá pueda iluminarte un poco:
La misma ley orgánica que mencionas, de medidas de protección integral contra la violencia de género (1/2004, para que nos entendamos) en su exposición de motivos señala que "Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo". Esto se debe a que son consideradas, por sus agresores, carentes d elos derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Esta definición dista mucho de ser casual y es reiterada en numerosa legislación posterior, como en el Real Decreto Ley 9/2018.
En este sentido la Ley 13/2007, que desarrolla la protección de violencia de género en Andalucía, saca de la mera declaración política este significado y establece en su artículo 1 bis que es víctima de violencia de género "la mujer que, por el hecho de serlo (...) sufra un daño o perjuicio en su persona" dándole el cuerpo legal que pedías.
En cuanto a "violencia machista", veo que no estás nada puesto. Puedes encontrar las sentencias que hablan de esto por decenas, incluso legalmente se habla de víctimas de violencia de género o machista en el artículo 236.6 del Código Civil Catalán.
Sin embargo me replicarás que esto es civil, pues bien, en penal también van por decenas, ya que se utiliza como equivalente jurídico violencia de género y violencia machista. Un ejemplo en este artículo https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-concepto-violencia-genero-no-sujeto-debate-gobierno-20170114112958.html
[*12*] @vivaelpan La de murcia es una de las primeras sentencias que encuentras si buscas en el cendoj por penal-sentencias y pones en el texto libre "violencia machista". Tienes 1.000.
Sí, esa es. Y lo de evidentemente... Estuvieron años dándole vueltas al tema haciendo cada juez lo que le daba la gana. Incluso la propia sentencia tiene varios votos particulares, como puedes comprobar.
[*13*] @nebus Pues ahí te has colado. La sentencia de Murcia, la primera que aparece, es de 1998, antes de la ley contra la violencia de género, y se refiere a una anciano armando un escándalo o algo así. El motor de búsqueda detectó esas palabras por separado ("violencia" aparece dos veces, "machistas", una).
Claro, porque si te cargas a alguien no te pasa nada, ya... ah, cuando se aprobó la ley de violencia de género aun no se había legalizado el matrimonio homosexual... a lo mejor, esta es una de las múltiples fallas que tiene esa ley al no contemplar otro tipo de unión civil por lo legal. Que en 2004 todavía llamar gay a alguien era un insulto muy grave, os recuerdo.
[*8*] @nebus Me obligas a retractarme. He de reconocer que me equivocaba cuando decía que la frase no formaba parte de una definición. Ahora bien, sigue sin ser la definición jurídica. Ten en cuenta que la exposición de motivos es una descripción, pero no determina la definición jurídica oficial, que se puede encontrar en el artículo 1. El Real Decreto Ley 9/2018 no reitera esta definición, simplemente la cita. Esta definición se basa en la que ofrece la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 ("por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada."), cuya redacción es mucho menos ambigua, con la diferencia de que la legislación española lo limita al ámbito de la pareja.
En cuanto al término "violencia machista", creo que estaba claro que me refería a la legislación nacional. Ni la ley de 2004 ni la de 2018 siquiera mencionan ese término. Otra cosa es que se maluse como sinónimo de "violencia de género", pero eso se debe a la insistencia de los medios en llamarlo así, no a ningún criterio jurídico ni por ello se convierte en la definición jurídica ni en un equivalente jurídico al carecer de oficialidad alguna.
La sentencia del Tribunal Supremo no incluye esa frase. Es más, la desestima. Y cito: "A mayor abundamiento, se afirma por la doctrina en apoyo de esta tesis que el legislador en absoluto configura un elemento subjetivo del tipo consistente en una dominación machista. Y ello, aunque se haga referencia a esta lacra cultural en las exposiciones de motivos de las leyes tuitivas de la mujer". La conclusión nº2 reitera este punto.
¿Eres capaz de indicarme que ley hay contra la "violencia machista"? Ese término simplemente no existe en la legislación actual española. ¿Eres capaz de indicarme otra definición que incluya la famosita frase de "las matan sólo por ser mujeres"?
Mira, la definición oficial de violencia de género: "La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". ¿A ti te parece que "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder" en el seno de la pareja sea sinónimo de "las matan sólo por ser mujeres"?
¿Eres capaz de mostrarme una sola sentencia judicial que incluya esa frase?
[*2*] @nebus La definición jurídica de la violencia machista simplemente no existe, porque la "violencia machista" no existe en la legislación española. La definición jurídica de violencia de género es violencia íntima perpetrada por un hombre contra la mujer. Lo de "sólo por ser mujeres" no es más que una frase que se usa para explicarlo y para protestar por ello, no tiene ningún peso jurídico, ni ningún juez lo usaría nunca.
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