Yo no entiendo que se pida la dimisión de esta señora y su consejero, cuando la Ley contra la propagación maliciosa de enfermedades del 24 de abril de 1958 (art 348), deberían ir estos dos individuos a la cárcel, por un delito grave contra la salud pública y la seguridad ciudadana (6-22 años de cárcel).
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