22 Comentarios
dahunter

2 feb 2025, 22:02

Entonces, que me quede claro

¿Ha conseguido llegar a dónde está por méritos propios (meritocracia) o nunca ha trabajado?
Poneos de acuerdo primero, luego ya discutimos sobre las sanguijuelas de la sociedad.

raravis

2 feb 2025, 22:08

[*2*] lo típico, sólo es nepotismo si alguien en un partido de izquierdas llega a su puesto por recomendaciones. Luego están los empresarios "hechos a si mismos", como Donald Trump, empezando de 0 con "un pequeño préstamo de un millón de dólares". Eso es la meritocracia que defienden, la de los hijos de papá.

dahunter

3 feb 2025, 3:11

[*11*] que me quede claro, para evitar demagogias. ¿El gobierno defiende a los okupas tipificando como delito el allanamiento de morada y extendiendo el término de morada (jurídicamente, el inmueble en el que se vive) a segundas y terceras viviendas? No te sigo, macho. Hazme un croquis de cómo ayuda esto a delinquir legalmente. Y sigues sin contestarme a por qué la narrativa antiokupación ha cambiado de allanamientos de morada (Securitas Direct) a inquilinos morosos (inquiokupas). (O al menos no me has mencionado)

raravis

3 feb 2025, 2:53

[*11*] pones una ley que me da la razón (penaliza el allanamiento de morada) y todavía me llamas demagoga y sinvergüenza. Ya hay que ser corto de miras... ¿Decías algo de sesgo de confirmación hace un par de meses? Te ha salido el tiro por la culata.

guileam

3 feb 2025, 9:58

Pues mira, hay una cosa que se llaman hipotecas, que cuando este señor se compró el ático duplex en barcelona, los pisos tenían unos precios razonables, y finalmente que las fincas se heredan, y si eres del norte, por lo general las heredas para nada, porque ni son útiles ni construibles, son fincas para vacas, y ya la gente no tiene vacas.

raravis

3 feb 2025, 2:54

En serio, Peri. Háztelo mirar, porque tienes la cabeza metida de lleno en según qué discursos populistas...

raravis

3 feb 2025, 2:59

[*11*] "beneficiada del Sanchismo", tienes la cabeza metida por el recto. Sácala y respira un poco de aire fresco. Y luego vuelves a leer lo que has puesto y lo que yo digo (que no hay protecciones a criminales allanadores de morada), o puedes seguir haciendo el ridículo.

alcanza2

3 feb 2025, 0:58

Vendido a la patronal, no es de extrañar que viva entre comodidades

dahunter

3 feb 2025, 21:20

[*18*] me mezclas ETA, okupas, podemos, conspiraciones parlamentarias... me falta un Venezuela para cantar línea. ETA no tiene nada que ver con los desahucios en ninguna situación que no pase por muchos post-it clavados en un corcho y conectados por hilos de colores, pero es cierto que los desahucios sí que tienen que ver con la creciente narrativa de criminalizar a los inquilinos más vulnerables. Yo seguiré defendiendo que ser pobre no es un crimen, sobre todo ahora que todos los precios están subiendo a un ritmo mayor que los sueldos (que al menos los sueldos suben, pero no tiremos cohetes).

dahunter

4 feb 2025, 10:32

[*20*] si sólo te digo que me lo redactas de forma que parece un artículo de LibertadDigital. Anímate, que de todo se sale, también del aborregamiento intrínseco a creerse que un okupa puede pedir una pizza y decir "escudo para siempre" ante un juez. Todos hemos defendido absurdos en su momento.

pericossss

4 feb 2025, 16:13

[*21*] que tío, venga, esto es lo que hay, si no te gusta no me preguntes

pericossss

3 feb 2025, 23:05

[*19*] no se ni para que me molesto

pauman

3 feb 2025, 12:24

Pues antes los pisos estarían mas baratos.

pericossss

3 feb 2025, 20:41

[*15*] [*12*] acho es el pacto de investidura de sancho con Bildu, que son los de los pisos francos para poner bombas, para que lo sepais ya.

Sin palacete esta mierda el PNV no lo mantiene, lo dijo antes de navidades.

No cuesta tanto joder es tan fácil como seguir un poco la crónica parlamentaria, no se esconden porque es su fuente de votos.

Todo esto viene de la crisis de los desahucios y de Podemos, pasárselo a Bildu para que lo presentara es cargarse a los podemitas.

pericossss

3 feb 2025, 1:17

e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la «ajenidad» del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar al bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada».

Doctrina y jurisprudencia coinciden en afirmar que, además de los bienes jurídicos protegidos, la principal diferencia entre el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles del art. 245.2 CP y el de allanamiento de morada del art. 202.1 CP radica en el distinto objeto material sobre el que recae la acción típica. Mientras en el tipo descrito por el art. 245.2 CP el supuesto de hecho contemplado por la norma tiene por objeto los inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada, en el delito de allanamiento de morada el objeto del delito se identifica -valga la redundancia- con la noción de morada.

Tradicionalmente, el término morada se ha venido definiendo como aquel espacio en el que el individuo vive sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima. De este modo, las ideas de vida privada e intimidad se erigen en los conceptos rectores que guían dicha definición. De ahí, precisamente, que la aptitud para que en un espacio se desarrolle la vida privada -unido a su efectivo desarrollo- sea lo que determine que ese espacio pueda ser considerado morada -vid. SSTC n.º 209/2007, de 24 de septiembre; 94/1999, de 31 de mayo; 283/2000, de 27 de noviembre; 69/1999, de 26 de abril; 50/1995, de 23 de febrero; 22/1984, de 17 de febrero-.

pericossss

3 feb 2025, 1:21

Por su parte, la STC n.º 10/2002, de 17 de enero, -en similares términos, también la STC n.º 189/2004, de 2 de noviembre-, establece que «tampoco la falta de habitualidad en el uso o disfrute impide en todo caso la calificación del espacio como domicilio […]. En aplicación de esta genérica doctrina, hemos entendido en concreto que una vivienda es domicilio aun cuando en el momento del registro no esté habitada (STC 94/1999, de 31 de mayo, FJ 5) […], resultando irrelevante su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo. En segundo lugar, si bien el efectivo desarrollo de vida privada es el factor determinante de la aptitud concreta para que el espacio en el que se desarrolla se considere domicilio, de aquí no se deriva necesariamente que dicha aptitud no pueda inferirse de algunas de estas notas, o de otras, en la medida en que representen características objetivas conforme a las cuales sea posible delimitar los espacios que, en general, pueden y suelen ser utilizados para desarrollar la vida privada».

Así pues, a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

pericossss

3 feb 2025, 1:16

[*3*] oye, narratyivas, leete esta mierda

2. La delimitación entre el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación de bienes inmuebles. Breve análisis del concepto de morada

Según dispone la STS n.º 800/2014, de 12 de noviembre -y en similares términos, el ATS n.º 1114/2017, de 6 de julio, y la STS n.º 143/2011, de 2 de marzo-, «La modalidad delictiva específica de ocupación pacífica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995 en el número 2.º del artículo 245, requiere para su comisión los siguientes elementos: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia. b) Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal (art. 49.3.º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea). c) Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión. d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular", voluntad que deberá ser expresa.

pericossss

3 feb 2025, 1:21

Esta lesión antijurídica se aprecia igualmente en el caso de las segundas residencias -incluso durante el período en que las mismas no se encuentren habitadas, siempre y cuando conserven aquella condición-, tal y como refiere la STS n.º 852/2014, de 11 de diciembre -vid. asimismo STS n.º 731/2013, de 7 octubre, y ATS n.º 959/2009, de 16 de abril-: «En atención a los hechos probados, puede afirmarse, pues, que se trataba de una vivienda, y de la fundamentación jurídica no resulta que careciese de las características propias de la misma, constando que el denunciante acudía allí a pasar algunos ratos. En esas circunstancias no es relevante que el lugar constituyera su primera o segunda vivienda, sino si, cuando se encontraba en el lugar, aunque fuera ocasionalmente, utilizaba la vivienda con arreglo a su naturaleza, es decir, como un espacio en el que desarrollaba aspectos de su privacidad».

pericossss

3 feb 2025, 1:20

Como expresa la STS n.º 1231/2009, de 25 de noviembre -y en similar sentido las SSTS n.º 731/2013, de 7 de octubre, y 520/2017, de 6 de julio-, «el delito de allanamiento de morada tutela derechos personalísimos como la inviolabilidad del domicilio, que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública […]. El derecho a la intimidad es la clave con la que debe ser interpretado el art. 202, de suerte que el elemento objetivo del tipo en esta norma debe entenderse que concurre siempre que resulte lesionada o gravemente amenazada».

Habrá de recordarse, además, que el elemento objetivo descrito por el art. 202 CP concurrirá «siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada, lo que inevitablemente ocurrirá cuando alguien entre en la vivienda de una persona, cualquiera que sea el móvil que a ello le induzca, sin su consentimiento expreso o tácito. No exigiendo el tipo diseñado por el legislador un elemento subjetivo específico: es suficiente con que se «ponga» el tipo objetivo con conciencia de que se entra en un domicilio ajeno sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justificante que pueda subsanar la falta de autorización» (ATS n.º 464/2020, de 25 de junio, y STS n.º 520/2017, de 6 de julio).

pericossss

3 feb 2025, 1:19


Por su parte, la STC n.º 10/2002, de 17 de enero, -en similares términos, también la STC n.º 189/2004, de 2 de noviembre-, establece que «tampoco la falta de habitualidad en el uso o disfrute impide en todo caso la calificación del espacio como domicilio […]. En aplicación de esta genérica doctrina, hemos entendido en concreto que una vivienda es domicilio aun cuando en el momento del registro no esté habitada (STC 94/1999, de 31 de mayo, FJ 5) […], resultando irrelevante su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo. En segundo lugar, si bien el efectivo desarrollo de vida privada es el factor determinante de la aptitud concreta para que el espacio en el que se desarrolla se considere domicilio, de aquí no se deriva necesariamente que dicha aptitud no pueda inferirse de algunas de estas notas, o de otras, en la medida en que representen características objetivas conforme a las cuales sea posible delim

pericossss

3 feb 2025, 1:22

[*3*] boe .es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11243

Ahora vas y me dices otra vez lo de la narrativa, demagoga, que te gusta decir mierda porque en realidad eres una beneficiada del sanchismo. sinvergüenza.

La meritocracia que dicen que no existe , esa es la contradiccion , no existe solo eres rico si naciste rico menos si eres de izquierdas entonces te lo has ganado tu solo

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