20 Comentarios
raravis

3 feb 2025, 10:16

Normal que haya aumentado, si incluimos a morosos en la definición (y de esos SD y Prosegur no te defienden). Igual son dos delitos distintos que quieren englobar en un término paraguas para generar descontento social, llámame loca. Pero claro, como soy una "beneficiada del Sanchismo 🤪", normal que defienda a los que allanan moradas y no pagan el alquiler llamándolos delincuentes. Porque eso es defender a un delincuente, decir que delinque 🤣🤣🤣

raravis

3 feb 2025, 13:21

[*5*] te leí, te respondí, y te vuelvo a preguntar: ¿se supone que tipificar el delito de allanamiento de morada (que SIEMPRE he defendido que lo es) protege a los okupas? Y añado, ¿que ampliar el concepto de morada a segundas y terceras viviendas protege a los okupas? Ahora, ¿serás capaz de responder sin mandar balones fuera o montarte hombres de paja? Como estás haciendo aquí, porque ya me dirás en qué medida reducen las alarmas el delito de morosidad, que es de lo que estoy hablando. Eres mejor que esto que estás haciendo, que es MUY triste.

guileam

3 feb 2025, 13:27

Ya vez, miles de empresas anunciándose en youtube para que nadie vea sus anuncios, y las alarmas que se anuncian en los telediarios forrándose mes a mes.

raravis

3 feb 2025, 16:54

[*13*] no soy yo quien copia y pega un artículo del BOE palabra por palabra en varios mensajes para que resulte que prueba lo contrario a lo que quiero demostrar, señor desinformado. Lo de responder a mis preguntas, ya tal, por lo que veo.

raravis

3 feb 2025, 17:21

[*16*] ah, y no sobra añadir que dicha protección policial para el propietario de la vivienda (aunque no constituya morada) se aplica a todos sus inmuebles desde el famoso decreto de la ley okupa. Da igual que sea primera, segunda o cuarta vivienda. Para evitar caer en demagogias baratas, ponemos los puntos sobre las íes. Lo que se resume en: el decreto que me intentaste meter por el gaznate dice que no tienes razón.

raravis

3 feb 2025, 17:14

[*15*] si no son delincuentes por allanamiento, lo son por usurpación, lo cual no es ninguna garantía legal, sigue siendo delito. Y lo que dices del plazo, la jurisprudencia dicta 48 horas, pero depende de la situación y suele ser mucho más amplio. No sé dónde te informas, pero te dicen las cosas a medias, y que las reportes mientras insultas no ayuda a que dejes de hacer el ridículo. Eres mejor que esto.

raravis

3 feb 2025, 17:17

[*15*] grosso modo: no te veo pedir que los hurtos se lleven por la misma vía legal que los robos pese a ser un delito mucho más común y con la misma dicotomía semántica. Por lo que sea.

raravis

3 feb 2025, 20:41

[*19*] la Ley no dice eso, y es aún más sangrante porque la copiaste título por título en dos publicaciones distintas. Puedes leer la que quieras de las dos o la impresa en el BOE, pero seguirás sin tener razón, aunque si te empeñas en negar la realidad, no soy quien para decirte que no sigas viviendo en tu fantasía distópica en la que sólo tú tienes razón y los hechos se pliegan a la narrativa que te interesa en ese momento.

pericossss

3 feb 2025, 22:47

[*20*] Así pues, a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

Tu entiendes lo que dice aquí? Lo que no entra dentro de este criterio no se califica como morada, ergo no hay allanamiento de morada excepto las primeras 48 horas, si yo me grabo y hago un pedido con una factura a los dos días puedo probar que esta es mi morada, si nadie ha denunciado en ese espacio de tiempo es porque no había regularmente en esa propiedad, se establece entonces usurpación de la propiedad.

Tratándose del delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles del art. 245.2 CP, la adopción de la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble resultará adecuada cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que la concreta usurpación, además de lesionar el ius possidendi de la víctima (derecho a poseer que se ostenta sobre un bien que, no obstante, es poseído materialmente por otro), pudiera producir una grave quiebra del ius possessionis (tenencia material y concreta sobre el bien). En aquellos supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar.

pericossss

3 feb 2025, 20:21

[*18*] que no le des mas vueltas, la ley ampara la usurpación de la segunda vivienda, condiciones especificas y criterios de distinción entre allanamiento y usurpación los tienes en el BOE y la jurisprudencia, punto.

pauman

3 feb 2025, 12:17

Quizá haya que mirar por zona. Entre barcelona y madrid copan casi todas las okupaciones.

pericossss

3 feb 2025, 17:01

[*14*] para que lo leas personaje. Si es segunda propiedad y pasan 48 horas ya no es allanamiento, coño.

tomati

3 feb 2025, 11:58

la ley okupa es injusta e inmoral.
Primero, porque ante un problema como es la falta de vivienda, el gobierno se lava las manos y soluciona el problema dejando que la gente ocupe las casas de los demás. Unas son del banco, pero otras son de personas normales, como se ha visto en cientos de ocasiones. Si quieres solucionar el problema crea vivienda pública en vez de autorizar que otros se queden sin casa.
Segundo, porque es tremendamente injusta, ahora mismo si quieres okupar da igual tu situación, si tienes hijos, si trabajas, que edad tienes, tus necesidades... solo necesitas forzar una cerradura y entrar en una casa, el primero que la ve y la okupa se la queda. ¿En todo caso no sería mejor permitir que se okupen las casas del banco ordenadamente? Empezando por familias con hijos, personas mayores, o personas sin ingresos. En vez de la ley de la jungla, yo la vi primero, yo la okupo. Alomejor es un chaval de 18 años que ha discutido con sus padres y se va de casa, o una persona que tiene sueldo pero aun así prefiere okupar. Esto es tremendamente injusto, debería regularse

pericossss

3 feb 2025, 11:52

[*1*] las alarmas bajan la criminalidad. Ahora hasta avisan a la policía para evitar que el individuo pueda estar 48 oras, lo cual es criterio suficiente para determinar morada, en contraposición a la usurpación de vivienda, este criterio se aplica con la segunda propiedad. ves que no es ninguna narrativa de nazis fascistas? O todavía no te has molestado en leerte el BOE?

pericossss

3 feb 2025, 12:13

[*5*] horas***

salzig

3 feb 2025, 11:13

Habrá pocos casos, pero esos pocos duran mucho. Y encima a pagarles la fiesta. ¿O es un bulo? El riesgo es bajo, pero las consecuencias pueden ser desastrosas. De ahí el miedo.

anarz

3 feb 2025, 10:47

Por una parte creas una necesidad de seguridad en el hogar, por eso sale tanto trabajo de portero, segurata... Pero al mismo tiempo, del mismo miedo, quieres asegurarte que tu inquilino tenga el mayor nivel adquisitivo posible y suben los alquileres.

pericossss

3 feb 2025, 12:14

[*3*] los criterios políticos siempre tratan de acreditar que la criminalidad baja, de una forma o de otra, manipulan los datos a su favor.

pericossss

3 feb 2025, 16:16

[*11*] siiiii ahora deja de dar la tabarra, desinformada.

rebecaresuena

3 feb 2025, 12:13

Porque el gobierno defiende la ocupación y el único medio real que funciona es tener una alarma , ni mas ni menos (aparte de los datos más falsos que el tinte de Pedro Sánchez )

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