Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
"Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión."
PPSOECs están cumpliendo la ley. Incluso aunque consideres que el juicio es injusto, no es papel del Congreso valorar o contradecir las decisiones judiciales. Suspender a los diputados presos no es una decisión política, es un imperativo legal.
[*1*] Sí, pero la ley también dice queel juez tenía que haber mandado el suplicatorio a la cámara y no lo hizo. Aparte, que si después del juicio quedan como no rebeldes, a ver cómo queda el tema (en la misma ley que has puesto dice que "individuos terroristas o rebeldes"). Esto es como cuando cerraron Egin. Sólo podían cerrarlo si les acusaban de integración en banda armada. Cerraron el periódico, y después de años de prisión provisional y juicios, se llegó a un " colaboración con banda". O el de Egunkaria, que después de cerrarlo, la AN admitió que el juicio no se debía haber iniciado por tesis erróneas e indicios falsos.
[*2*] @kakotari Claro que se puede vender como algo antidemocrático, y hasta hay gente que lo compra. Fíjate en mi comentario anterior: cito una ley, menciono verdades objetivas y llevo 5 negativos en menos de una hora.
[*3*] @patxitxo11 La ley dice lo que dice. Hay un auto de procesamiento firme, está decretada la prisión provisional y el delito que se les imputa es el de rebelión, por tanto quedan automáticamente suspendidos de su cargo público.
Incluso aunque luego salieran absueltos, la crítica sería contra los jueces, no contra los diputados que votaron a favor de suspenderlos. Un diputado no puede opinar "yo creo que al final no van a ser condenados" o "yo creo que no deberían estar siendo juzgados". Aunque lo piensen, no pueden ejercer su función pública en base a eso, porque es decisión de los jueces y no de los legisladores.
Así que si al final no son condenados por rebelión, la decisión de suspenderlos en este momento sigue siendo la correcta. Es lo que marca la ley y además es una ley bastante clara y concreta.
[*7*] @yonkou97 Sí, es cierto y creo que es un error. Pero que los diputados elijan a los jueces es la forma legal de hacerlo. No vas a tener jueces más legítimos que estos, a menos que cambies el sistema. Y si quieres cambiar el sistema, tienes todo mi apoyo, pero hasta entonces, las decisiones judiciales siguen siendo completamente válidas, legalmente legítimas y totalmente vinculantes.
Estoy de acuerdo en que la violencia por parte de los independentistas no es suficiente para sostener el delito de rebelión porque:
1) Los actos violentos fueron pocos, de escasa gravedad y no necesarios para la proclamación de la independencia.
2) No creo que fueran ordenados por las personas a las que se está procesando.
Esa es mi interpretación, que creo que coincide con la vuestra, pero entiendo que haya un juicio en que las partes puedan mostrar sus pruebas y sus argumentos, para que un juez decida después si esta interpretación es la correcta o no.
[*14*] @tubarron No dice nada de condenados, dice "Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional". Si está en un proceso judicial y en prisión preventiva, es evidente que aún no puede haber condena. Tampoco dice que tengan que estar relacionados con rebeldes, como ya te explicó @nauz15 en su comentario [*15*]. La palabra "o" es una sola letra, pero no por ello es menos importante.
[*21*] @tubarron Me salto las opciones que no aplican, porque están separados por "o". Lo que dice, sin saltarme ni una sola palabra, es:
"Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por..."
a) ..."persona integrada o relacionada con bandas armadas"...
..."o"...
b) ..."individuos terroristas o rebeldes"
Aquí nos quedamos con la b) y entre terroristas o rebeldes nos quedamos con rebeldes. El resultado es la frase de mi comentario anterior. Sobre la figura jurídica del "individuo rebelde" no te puedo responder, pero es lo que está escrito en la ley, así que obviamente es algo que existe. Lo que no veo por ninguna parte es la palabra "condenado" que no paras de usar. En ningún momento dice este artículo que tenga que haber una condena.
Mucho reírte de mí por cortar la frase (quitando opciones que no aplican), pero tú le añades palabras y parece que eso no te provoca ninguna risa. Antes de volver a comentar algo, busca la palabra "o" en el diccionario, porque ya estoy cansado de dar vueltas a lo mismo una y otra vez.
[*25*] @joehill Creo que hay una pequeña diferencia entre la legislación aprobada por un parlamento elegido democráticamente y la legislación aprobada por un estado fascista, dictatorial y genocida.
Y por favor, no me vengas con el clásico "a Hitler también lo eligieron democráticamente". No es cierto, jamás ganó unas elecciones.
[*9*] ¿indudable violencia? Explicame exactamente que actos violentos han cometido para proclamar la independencia. ¿Que luego a lo mejor uno entre millones hizo algo violento? Podria ser. Pero ellos insistieron siempre en no usar la violencia. Nunca la promovieron. Y nunca la usaron para intentar lograr la independencia.
[*9*] si alguien te pega una paliza ha habido violencia. Pero no de tu parte (mientras no devuelvas los golpes).
2M de personas. 17m policias. Usando solamente porras y balas de goma no hubo ningun policia muerto ni herido (alguno se hizo daño en la uña al pegar tanto).
Si 100 "apalizan" a 1, y ese 1 no sale herido... señal que esos 100 no eran muy violentos que digamos. Ya puede llevar todas las porras que quiera el 1. Es por eso que las acusaciones de violencia hablan de "miradas rabiosas" o "insultos"
[*7*] @yonkou97 Pues no, no lo son. Mucha gente se lo traga porque así se sienten mejor consigo mismos y piensan "no somos tan malos"... Pero te equivocas, una cosa es que los puedan "proponer" y otra es que salgan elegidos... Pero esto es explicarte demasiado.... y no lo ibas a entender nunca, así que...
[*17*] @apollo88 Claro que tiene que estar relacionado con una persona condenada por el delito de rebelión o de terrorismo, si no ¿cómo defines a un rebelde o a un terrorista jurídicamente? (Si está relacionado con David Broncano que es un moderno muy rebelde también contaría?)
[*3*] @patxitxo11 En este caso, la ley es la de la propia cámara y decir que es un proceso AUTOMÁTICO.
A tu segundo comentario: si quedan como "no rebeldes", recuperarán el acta de manera normal y corriente y sin ningún problema y podrán interponer todos los recursos que quieran (aunque no creo que les vaya a servir de algo...)
[*4*] @apollo88 Es que en esta websphere tenemos la hipocresía de los de "siempre": Si una acción A la realizan los "suyos", esa acción es digna de elogio y hasta heroes. Si esa misma acción A la realizan los "no suyos", dicha acción es digna de la peor calaña de la humanidad.
[*6*] @yonkou97 Teniendo en cuenta que el TEDH en su com ya han dicho que lo que hicieron fue ir en contra del orden constitucional y que fue necesaria dicha suspensión... Pues que la condena por "rebelión" se empieza a sostener hasta en Europa. Es decir, cada vez, más solos. ^^ . Empezáos a acostumbraros, al fin y al cabo, se está demostrando que sois "vosaltres" los "feixistes" y hasta en Europa se están dando cuenta de ello.
[*6*] @yonkou97 Pero si se les acusó de rebelión hace un año y medio. No les han condenado de rebelión para suspenderles, les han suspendido porque YA estaban acusados de rebelión. ¿Qué fue antes el huevo o la gallina?
[*15*] @nauz15 Que sí, que los que parecen que no lo tienen claro son otros.
Voy a intentarlo explicarlo más despacito:
El artículo se refiere a una persona "INTEGRADA o relacionada" con una banda de rebeldes. (en realidad no dice esto exactamente porque no hace falta una banda de rebeldes, puede ser una persona rebelde en solitario pero obviemos este detalle por el momento). Lo que yo digo es que eso no se aplica porque entonces tienes que demostrar quién es la susodicha "banda rebelde" y no puedes acusarlos a ellos mismos de estar integrados en una banda delincuente si se les está juzgando precisamente por ese delito y la presunción de inocencia existe en este país. Es decir, que tendrían que estar integrados o relacionados con personas que ya han sido acusadas y condenadas por rebelión para poder considerarlos rebeldes ¿se entiende ya o todavía no?
[*19*] pues ahora que veo, es muy interesante lo que dices. ¿Para que una persona sea acusada de pertanencia a banda terrorista o rebelde, debe estar probada antes la existencia y las actividades terroristas/rebeldes de dicha banda?
[*18*] @tubarron Hay muchos "o" en la frase y tú te empeñas en que hay que elegir sí o sí la opción de estar relacionado con algo. Quitando las opciones que no aplican a este caso, la frase queda así: "Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por [...] individuos [...] rebeldes".
En este caso hay un auto de procesamiento y se ha decretado la prisión provisional por un delito de rebelión, es decir, que se aplica.
[*6*] @yonkou97 Absurdamente tampoco. La ley dice: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
[...]
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional."
Los procesados encajan bastante bien en todo, con la única duda de si el alzamiento puede considerarse violento. Es indudable que existió algo de violencia, pero ¿es violencia suficiente? ¿Se puede demostrar que alguno de los actos violentos fue ordenado por ellos? Para resolver estas dudas está el juicio.
Personalmente creo que han encontrado una grieta legal: han incumplido la Constitución y han desobedecido al Tribunal Constitucional, pero lo han hecho de tal forma que no hay ninguna ley que establezca una condena por ello. Es decir que han cometido ilegalidades, son moralmente culpables de ello, pero probablemente lo más correcto desde el punto de vista legal es que salgan absueltos de los cargos más graves. En cualquier caso, dado que la ilegalidad sí que ha existido claramente, es lógico que se celebre el juicio y es lógico también que las acusaciones se apoyen en todas las leyes que puedan, aunque estén cogidas por los pelos.
[*4*] [*5*] Muy clara y concreta no es si el propio TS dice que la ley que has mencionado no se puede aplicar! y que se debe suspender en base al reglamento del Congreso, que pide específicamente un suplicatorio previo. Luego no entiendes los negativos que recibes...
Esto lo resumió muy bien alguien diciendo que al final, los letrados y la Mesa han INTERPRETADO el código penal y el TS ha INTERPRETADO el reglamento del Congreso. Vamos, al revés, y se cubren ambos las espaldas.
[*1*] @apollo88 Cuando Hitler mandaba a judíos a los campos de concentración, también lo hacía por imperativo legal, la ley le obligaba a expulsar a los judíos, aunque no quisiera. La ley que había hecho él, claro.
Si cuesta entenderlo es normal porque el encaje de la rebelión en este juicio es absurdo y hay que hacer muchos malabarismos para intentar meter con calzador tal delito, se entiende mucho mejor si lo asocias a una banda terrorista, y es que la lucha armada es condición sine qua non del delito de rebelión.
[*20*] @apollo88 jajajaa en serio tio? es de traca, entonces tú te saltas todo para llegar a la conclusión de que si el acusado es un individuo rebelde, se aplica. Eso no tiene ni pies ni cabeza, ¿qué figura jurídica es el "individuo rebelde" si no hace referencia a una persona condenada por el delito de rebelión? es metafórico? Un poquito de seriedad, por favor.
[*1*] @apollo88 ¿qué individuo rebelde está relacionado con los presos preventivos? Fíjate que no dice que sean presos preventivos acusados del delito de rebelión, sino que estén relacionados con un individuo condenado por rebelión.
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